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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1918

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS › SECCIÓN II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

Los socios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deberán considerarse como si entre ellos no existiese sociedad.

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