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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 191

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 12.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 191.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá la mujer usar el apellido de su marido.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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