Artículo 190
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial.
Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio.
No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el artículo 112 de este Código. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial.
Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio.
No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el artículo 112 de este Código. (*)
Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión.
Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio; pero una vez realizado éste, el cónyuge demandante en el primer matrimonio no podrá deducir acción de divorcio que se funde en una causa de la misma naturaleza de la que sirvió para decretar el divorcio anterior.
No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el artículo 112 de este Código.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.