Artículo 1868
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá lugar aun cuando la finca hubiere perdido mucha parte de su valor o se hubiere hecho totalmente infructífera.
Pero el censuario se descargará de toda obligación, poniendo la finca, en el estado en que se hallare, a disposición del censualista y pagando los cánones vencidos según la regla del artículo precedente.
Con todo, si por dolo o culpa grave del censuario pereciere o se hiciere infructífera la finca, será responsable de los daños y perjuicios. (*)