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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1867

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El censuario no es obligado al pago del capital ni de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado con todos sus bienes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1868.

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