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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1866

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LOS EFECTOS DEL CENSO

La obligación de pagar el censo sigue siempre al dominio de la finca acensuada, aun respecto de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca; salvo siempre el derecho del censualista para dirigirse contra el censuario constituido en mora, aun cuando deje de poseer la finca y salva además la acción de saneamiento del nuevo poseedor de la finca contra quien haya lugar. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1868.

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