Artículo 1853
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega, salvo pacto en contrario.
No pagándose el precio en el tiempo estipulado, correrán los intereses legales desde la interpelación judicial.