Artículo 1854
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que ha ejecutado una obra sobre cosa mueble, tiene el derecho de retenerla hasta que se le pague. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que ha ejecutado una obra sobre cosa mueble, tiene el derecho de retenerla hasta que se le pague. (*)