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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1764

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso, podrá <i>mientras dure el litis</i>, compeler al cesionario a que le libere, abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el día en que se efectuó el pago y el importe de todos los gastos que se le hubieren ocasionado.

Se considera litigioso un crédito, desde que hay demanda y contestación sobre el fondo del derecho. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1765.

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