Artículo 1763
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando se ha garantido convencionalmente la solvencia del deudor, esa garantía se refiere a la solvencia actual y nunca se extiende a la futura, a no ser que se haya pactado expresamente.
En todos los casos cesa la garantía de solvencia, si por el hecho o culpa del cesionario, hubiese perecido el crédito o las seguridades que lo garantían.