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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1762

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del crédito a su favor, al tiempo de cederlo, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores, a menos de haberse estipulado expresamente o que la insolvencia fuese anterior y pública.

Aun en estos dos casos, sólo responderá del precio recibido y de los gastos del contrato.

El cedente de mala fe responde siempre de la solvencia, de todos los gastos, daños y perjuicios.

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