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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1758

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La cesión de un crédito es ineficaz en cuanto al deudor, mientras no se le notifique y la consienta o renueve su obligación en favor del cesionario.

Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague lícitamente a otra persona.

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