Artículo 1758
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La cesión de un crédito es ineficaz en cuanto al deudor, mientras no se le notifique y la consienta o renueve su obligación en favor del cesionario.
Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague lícitamente a otra persona.