Artículo 1759
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor que no quiere reconocer al cesionario como acreedor y que se proponga deducir excepción que no resulte de la misma naturaleza del crédito, debe hacer conocer su negativa de aceptación dentro de tres días, contados desde la notificación que se le haga de la cesión.
Pasados esos tres días, se supone que consiente la cesión.