Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1759

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deudor que no quiere reconocer al cesionario como acreedor y que se proponga deducir excepción que no resulte de la misma naturaleza del crédito, debe hacer conocer su negativa de aceptación dentro de tres días, contados desde la notificación que se le haga de la cesión.

Pasados esos tres días, se supone que consiente la cesión.

← Artículo 1758 Ver en la norma completa Artículo 1760 →