Artículo 1757
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El cesionario no se considera dueño del crédito con respecto a terceras personas, mientras no denuncie o notifique la cesión al deudor. (Artículos 1473 y 1543).
La notificación deberá hacerse con exhibición del título (Artículo 768), que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente. (*)