Artículo 1543
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que haya novación por sustitución de acreedor, se requiere que sea hecho con consentimiento del deudor el contrato entre el acreedor precedente y el que lo sustituye.
Si el contrato fuese hecho sin consentimiento del deudor, no habrá novación sino cesión de derechos. (*)