Artículo 1680
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
En el caso de venderse sucesivamente una misma cosa a dos personas, se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, y siguientes. (Artículo 2078). (*)