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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1680

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

En el caso de venderse sucesivamente una misma cosa a dos personas, se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, y siguientes. (Artículo 2078). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1337 y 2078.

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