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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1679

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS INCAPACIDADES ESPECIALMENTE RELATIVAS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Los mandatarios, los síndicos de concursos y los albaceas están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el Título <i>Del mandato</i>.

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