Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2078

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el mandante y el mandatario contratan sobre un mismo objeto con dos diferentes personas, la fecha decidirá cuál de los dos contratos deba subsistir; en caso de duda, subsistirá el del mandatario. (Artículo 1680).

En el caso de este artículo, si el mandatario hubiese contratado de buena fe, el mandante será responsable del perjuicio causado al tercero cuyo contrato no subsista. Si hubiese contratado de mala fe, es decir, estando prevenido por el mandante, él sólo será responsable de tal perjuicio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1680.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2077 Ver en la norma completa Artículo 2079 →