Artículo 168
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
De la sentencia que pronunciare el Juez Letrado de Familia o quien hiciera sus veces, habrá recurso para el Tribunal de Apelaciones competente. (*)