Artículo 167
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En los autos no se dictará sentencia definitiva si antes no se acredita que se ha resuelto la situación de los hijos menores de edad o incapaces, en cuanto a su guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia.
El tiempo que transcurra como consecuencia de lo dispuesto en el inciso precedente, no se computará a los efectos de la perención de la instancia. (*)