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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1678

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS INCAPACIDADES ESPECIALMENTE RELATIVAS AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí o por interpuestas personas:

1º.- A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su potestad.

2º.- A los tutores y curadores, bienes de las personas que estén a su cargo ni comprar bienes para éstos, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes.

3º.- A todo empleado público, los bienes que se venden por su ministerio, sean aquéllos públicos o particulares.

4º.- A los Jueces, Actuarios, alguaciles y procuradores de las partes, los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1781.

Ver en IMPO ↗

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