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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 166

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS EXCEPCIONES A LA ACCIÓN DE SEPARACION, PRUEBAS Y RECURSOS

Todas las especies de pruebas serán admitidas en estos juicios; pero la confesión o juramento de los cónyuges no será bastante para que la separación sea decretada.

Queda excluido el testimonio de los descendientes y ascendientes de los cónyuges; la circunstancia de otro parentesco no constituye tacha legal. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

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