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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 165

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS EXCEPCIONES A LA ACCIÓN DE SEPARACION, PRUEBAS Y RECURSOS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

En todos los juicios de separación intervendrá necesariamente el Ministerio Público desde su iniciación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

Ver en IMPO ↗

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