Artículo 1654
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en el primer inciso del artículo anterior se entenderá para el caso de que el donante no hubiere excluido expresamente a los hijos o descendientes del donatario.
En todos los casos, el donatario que sobrevive al donante podrá disponer libremente de los bienes donados. (*)