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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1632

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La donación onerosa es rescindible cuando el donatario estuviere en mora de cumplir las obligaciones que se le han impuesto. En este caso, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario al cumplimiento o para que se rescinda la donación.

Ejercitándose la acción rescisoria, será considerado el donatario como poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que, sin causa grave, hubiese dejado de cumplir la carga impuesta.

Pero se abonará al donatario lo que haya invertido en el desempeño de su obligación y de que se aprovechare el donante. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1633.

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