Artículo 1633
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La acción rescisoria concedida por el artículo anterior terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta.
En lo demás que no se oponga a lo dispuesto en este artículo y el anterior, se observarán las reglas ya dadas sobre la condición resolutoria. (*)