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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1631

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

No se resuelve la donación entre vivos por que después de ella le hayan nacido al donante uno o más hijos legítimos o naturales, a no ser que esta condición resolutoria se haya expresado en la escritura de donación.

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