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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1569

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio íntegro, si no hubiere principiado a correr en vida de su antecesor y del residuo en caso contrario.

Los herederos menores empezarán a gozar del cuadrienio o su residuo desde que hubieren llegado a su mayor edad.

Sin embargo, en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados veinte años desde la celebración del acto o contrato.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1569.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio íntegro, si no hubiere principiado a correr en vida de su antecesor y del residuo en caso contrario.

Los herederos menores empezarán a gozar del cuadrienio o su residuo desde que hubieren llegado a su mayor edad.

Sin embargo, en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados veinte años desde la celebración del acto o contrato.(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio íntegro, si no hubiere principiado a correr en vida de su antecesor y del residuo en caso contrario.

Los herederos menores empezarán a gozar del cuadrienio o su residuo desde que hubieren llegado a la mayor edad.

Sin embargo, en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados treinta años desde la celebración del acto o contrato.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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