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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1570

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La ratificación necesaria para subsanar la nulidad, cuando el vicio del acto o contrato es susceptible de este remedio, puede ser <i>expresa o tácita</i>.

La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.

La tácita consiste en la ejecución voluntaria de la obligación.

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