Artículo 1568
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El plazo para pedir la anulación durará cuatro años, contándose, en caso de violencia, desde el día en que hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato; y en el caso de incapacidad legal, desde el día en que haya terminado esta incapacidad.
A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores, tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuadrienio y se contará desde la fecha del acto o contrato.
Todo lo cual se entiende, ya se alegue la nulidad relativa por vía de acción o de excepción y se observará en los casos en que leyes especiales no hubiesen designado otro plazo.