Artículo 1475
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el acto del pago o se indica por el acreedor en el recibo que diese el deudor.
Es legal, cuando se hace por la ley, a falta de la que el deudor y acreedor habrían podido hacer. (*)