Artículo 1474
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el crédito tiene privilegio u otra garantía particular y el acreedor ha sido pagado sólo en parte, podrá ejercer sus derechos por el resto con preferencia al subrogado que hizo el pago parcial del crédito.