Artículo 1476
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si varias deudas de una persona en favor de un solo acreedor tuvieren un objeto semejante, el deudor goza de la facultad de declarar al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas quiere que se entienda hecho.
La elección del deudor no podrá ser sobre deuda ilíquida o que no sea de plazo vencido. (*)