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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1460

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El artículo precedente no es aplicable al caso en que se trate de diversas deudas, aunque sean todas exigibles.

Cada año de alquileres, arrendamientos y aun de réditos, cuando no se trata de reembolsar el capital, se considera como deuda diversa. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1459.

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