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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1461

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la deuda fuese en parte líquida y en parte ilíquida, podrá exigirse por el acreedor y hacerse por el deudor, el pago de la parte líquida, aun antes de que pueda tener lugar el pago de la que no lo sea.

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