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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1310

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El agente oficioso está obligado a emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia y será responsable de los perjuicios que por su culpa o negligencia resulten al dueño de los bienes o negocios que tomó a su cargo.

Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la indemnización según las circunstancias del caso.

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