Artículo 1309
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que se encarga de la agencia o administración de los bienes o negocios ajenos sin mandato ni conocimiento del dueño, está obligado a continuar en su encargo con todo lo anejo o dependiente hasta su conclusión o hasta que el mismo dueño o interesado se halle en estado de proveer por sí o bien hasta que puedan proveer sus herederos en caso de que muriese aquél durante la referida agencia.
Las obligaciones del agente oficioso son las mismas que las del mandatario.