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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1311

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Por su parte, el dueño de los bienes o negocios oficiosamente administrados con la debida diligencia, está obligado a cumplir las obligaciones contraídas en su nombre por su agente, a indemnizarle de las que haya tomado sobre sí por causa de dicha agencia y a satisfacerle todos los gastos necesarios o útiles que haya hecho, pero no a darle salario.

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