Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1234

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN O SUSPENDEN SU CURSO › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

Hay interrupción natural de la prescripción extintiva:

1º.- Cuando el dueño de una servidumbre en vía de prescribirse por el no uso, vuelve a ejercer esta servidumbre.

2º.- Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación. (Artículo 1189, inciso 3º).

En ambos casos, una nueva prescripción comenzará a correr desde la fecha en que se ejercitó la servidumbre o tuvo lugar el reconocimiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1189 y 1447.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1233 Ver en la norma completa Artículo 1235 →