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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1233

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN O SUSPENDEN SU CURSO › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Se interrumpe naturalmente la prescripción adquisitiva:

1º.- Cuando sin pasar la posesión a otras manos, se hace imposible el ejercicio de los actos posesorios, como en el caso de una heredad que ha sido permanentemente inundada.

2º.- Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. (Artículo 657).

En el primer caso, la interrupción no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero en el segundo hace perder todo el tiempo de la posesión anterior, a menos que se haya recobrado judicialmente conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro Segundo, pues entonces se consideraría no haber habido interrupción. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 657 y 1447.

Ver en IMPO ↗

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