Artículo 1235
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento judicial notificado al poseedor o deudor.
El emplazamiento judicial interrumpe la prescripción, aunque sea dado por Juez incompetente o sea nulo por vicio de forma.
Sólo el que ha obtenido el emplazamiento, su causahabiente o sucesor pueden alegar la interrupción. (*)