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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1181

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VI - DEL BENEFICIO DE SEPARACION

Los acreedores y legatarios del difunto, aunque lo sean a plazo o bajo condición, podrán pedir que no se confundan los bienes de la herencia con los del heredero; y en virtud de este <i>beneficio de separación</i> tendrán derecho a que con aquéllos se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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