Artículo 1182
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los acreedores y legatarios podrán usar del derecho que se les concede en el artículo anterior, dentro de tres años, a contar desde la aceptación de la herencia, con tal que los bienes existan en poder del heredero. (*)