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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1159

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN IV - DE LA NULIDAD O RESCISION DE LA PARTICION

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Lo establecido sobre el dolo y la violencia en materia de obligaciones y contratos, tiene también lugar en las particiones de herencia. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

Ver en IMPO ↗

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