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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1133

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La acción de partición y las cuestiones que se susciten en el curso de las operaciones de aquélla son de la competencia de los Jueces que correspondan conforme a la ley procesal.

Ante esos Jueces debe procederse a las subastas, a las acciones de saneamiento de los lotes y a las de rescisión de la partición. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

Ver en IMPO ↗

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