Artículo 1134
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda partición judicial debe ser precedida de un inventario solemne y estimativo de los bienes que se han de partir.
Si el inventario se hubiere hecho entre los interesados en una época anterior al juicio de partición, deberá servir de base a ésta, a menos que alguno de aquéllos se oponga: en este caso, el Juez ordenará nueva tasación. (*)