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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1134

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda partición judicial debe ser precedida de un inventario solemne y estimativo de los bienes que se han de partir.

Si el inventario se hubiere hecho entre los interesados en una época anterior al juicio de partición, deberá servir de base a ésta, a menos que alguno de aquéllos se oponga: en este caso, el Juez ordenará nueva tasación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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