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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1121

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si falleciere uno de los coherederos antes de hacerse la partición, cualquiera de los herederos del fallecido podrá pedirla; pero formarán en ella una sola persona y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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