Artículo 1120
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si un heredero vende o cede a un extraño su parte a la herencia indivisa, tendrá éste igual derecho que el heredero o cedente para pedir la partición o intervenir en ella. (*)