Artículo 1122
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En cuanto a la división de la herencia de un ausente, se estará a lo dispuesto en el Título IV del Libro Primero. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En cuanto a la división de la herencia de un ausente, se estará a lo dispuesto en el Título IV del Libro Primero. (*)