Artículo 96
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
En lo financiero el sistema registrará, al menos, las entradas y salidas, clasificadas por financiación y destino, correspondan o no a la ejecución del Presupuesto.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 542 con la redacción dada por el artículo 10 de la ley 17.213 de 24/set/999.